Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto la estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, su articulación en el ámbito nacional, provincial y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la carrera y profesión de bomberos, con la finalidad de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y privados.


Artículo 2.- Los cuerpos de Bomberos constituyen órganos de seguridad ciudadana, exclusivo servicio de los intereses de la sociedad y el Estado, se regirán en lo relativo a su estructura, competencia, dirección y funcionamiento por las normas de este reglamento.


Artículo 15.- Los Cuerpos de Bomberos, además de la atención a incendios y emergencias, realizarán inspecciones técnicas y emitirán informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos comerciales o privados de uso público, verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.

 

Párrafo I.- Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bomberos respectivo notificará a los propietarios o interesados, administradores y usuarios de los inmuebles, para que procedan a adoptar las medidas respectivas. 


Párrafo II.- Se declara de interés a la seguridad ciudadana la aplicación de las disposiciones expuestas en este artículo, por lo cual ninguna persona física o moral podrá oponerse a las inspecciones y a aplicar las medidas de prevención emanadas de los Cuerpos de Bomberos. De no obtemperar la Junta de Directores de la Unión Nacional de Bomberos, con el apoyo del Ministerio de Interior y Policía, procederá a suspender temporalmente el establecimiento de que se trate, hasta que haya superado sus deficiencias, o, en caso contrario, clausurarlo.


Párrafo III.- Los Cuerpos de Bomberos podrán ordenar la suspensión temporal de cualquier espectáculo público que no reúna las condiciones mínimas de seguridad debidamente comprobada. 


De la Organización Nacional


Artículo 18.- Los Cuerpos de Bomberos están adscritos a los Ayuntamientos de los municipios respectivos y articulados por el Ministerio de Interior y Policía. 


Artículo 19.- Los Cuerpos de Bomberos se integran en la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM), la cual tendrá un enlace desde el Ministerio de Interior y Policía. La reunión de todos los Intendentes Generales constituye la Asamblea y tendrá la atribución de elegir su Dirección de Coordinación Nacional. Esta Dirección estará integrada por Intendentes Generales escogidos uno (1) por región (Norte, Sur, Este, Distrito Nacional y Santo Domingo) y un Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. El Reglamento General normará el funcionamiento de UNABOM.


Artículo 20.- La Unión Nacional de Bomberos (UNABOM) tiene las funciones siguientes:


1.- Diseñar y ordenar las estrategias de los Cuerpos de Bomberos para su capacitación, entrenamiento y hacer prevalecer el respeto a la escalera o escalafón.

2.- Difundir y asegurar la ejecución de las estrategias dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, respuesta y recuperación que correspondan a los Cuerpos de Bomberos.

3.- Fiscalizar la aplicación de los lineamientos generales sobre la organización, disciplina, institución, estación, dotación, control y mando de los Cuerpos de Bomberos.

4.- Regular, supervisar y asegurar el mantenimiento de la dotación y equipamiento de los Cuerpos de Bomberos.

5.- Planificar y programar acciones para la elaboración de normas de seguridad relativas a situaciones de emergencia y calamidad pública.

6.- El alto nivel de eficiencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, queda a cargo de la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM).      

              

La Unión Nacional de Bomberos (UNABOM)


Certifica que la firma SERVISA cumple con los requisitos que exige esta Institución para diseñar, inspeccionar y prestarle servicios de mantenimiento a sistemas manuales y/o automáticos de detección y control de incendios. Además dispone de personal técnico especializado y facilidades físicas para prestar los servicios en el área de protección contra incendios e implementar planes de emergencia.