Legislaciones - Servisa
Constitución de la República Dominicana
Art. 62 Derecho al Trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con protección y asistencia del estado.
Párrafo 8. Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores.
Cronología de Leyes y Reglamentos en República Dominicana
- Se inició en el año 1932, con la primera Ley sobre Accidente de Trabajo.
En el año 1948, Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales y Accidentes del Trabajo. - En el año 1966 se promulgó el Reglamento 807 referente a Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo.
- Ley No. 21/91 del 5 de septiembre del 1991 (Art. 15 y 16) Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Interacción de las Personas con Minusvalía (CONAPREN).
- Código de Trabajo o Ley 16/92.
- Resoluciones del Ministro de Trabajo # 03/91, 34/91, 02/93, 03/93 y 33/93.
- Decreto 76/99 sobre la clasificación de las Industrias por tipo de riesgos ocupacionales.
- Ley General sobre la Discapacidad, 6 de marzo, 2000.
- Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64/00).
- Ley de Accidentes de Trabajo (Ley 385), Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), derogada con la Ley 87-01.
- En el año 2001 La Ley General de Salud de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) Ley 42/01.
- El 10 de mayo del 2001 se promulgó la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, incluye Seguro de Riesgos Laborales (Art. 180 en adelante).
- El 17 de octubre, 2006 se estableció mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 522-06, el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El 30 de enero, 2007, el Secretario de Estado de Trabajo emite la Resolución No. 04-2007, que normaliza todo lo relativo a las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo.
- En fecha 14 de febrero 2007, fue emitida la Resolución complementaria No. 07-2007, por el Secretario de Estado de Trabajo; establece el procedimiento de registro y certificación para proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 420. El Ministerio de Trabajo como órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de trabajo, es la Institución oficial facultada para, entre otras funciones, definir la política nacional de prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, órgano técnico del Ministerio de Trabajo, que asume, entre otros deberes.
Certificar y Registrar a los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa evaluación. |
El Reglamento 522-06 modifica el reglamento No.807; contiene siete (7) capítulos, diecisiete (17) artículos y dos (2) resoluciones complementarias. Capítulo I Indica las condiciones en la que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con el propósito de prevenir accidentes/incidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Capítulo II Describe las acciones de vigilancia y cumplimiento del Reglamento No. 522-06 por parte del Ministerio de Trabajo, como órgano encargado de definir la política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Capítulo III Derecho y obligaciones de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Capítulo IV Certificación de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el lugar de trabajo. Los programas de Seguridad y Salud en el trabajo serán realizados y conducidos por los proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo, registrados por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo al procedimiento de registro y certificación que se ha establecido mediante Resolución emitida por el señor Ministro de Trabajo. Obligaciones de los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las personas físicas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán responsables ante el Ministerio de Trabajo de los servicios prestados bajo tal calidad. Párrafo I.- Los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán utilizar los mejores métodos y técnicas existentes, así como las medidas de mitigación y control más efectivas. Párrafo II.- Los Proveedores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen medición de agentes físicos y químicos deberán presentar la documentación que avale el mantenimiento y la calibración de los equipos utilizados. Revocación de la Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud
Requisitos Programa de Seguridad y Salud (Reglamento No. 522-06) Elementos Básicos que debe tener un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Capítulo V.- Obligaciones de los Fabricantes, Importadores y Suplidores.
Los fabricantes, importadores y suplidores de maquinarias, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a garantizar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que estén instalados y utilizados en las condiciones y para los fines recomendados por ellos.
Los fabricantes, importadores, suplidores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo, están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que su almacenamiento o utilización implique, y en una hoja de información de seguridad del material que contenga.
- Identificación del producto.
- Ingredientes peligrosos.
- Datos físicos.
- Fuego y explosiones.
- Peligro para la salud/vías de entrada.
- Datos sobre reactividad.
- Procedimiento en caso de fuga o derrame.
- Información sobre manejo especial.
Capítulo VI.- Infracciones y Sanciones
Las violaciones al presente Reglamento y a las Resoluciones que lo contemplan serán sancionadas conforme a lo previsto en el Libro Octavo del Código de Trabajo.
Capítulo VII.- Disposiciones Generales
El Reglamento No. 522 – 06 en su Capítulo VII, Artículo 17, deroga el Decreto No. 807 del 30 de Diciembre del año 1966 y cualquier otra disposición contraria. El presente Decreto es completado por las Resoluciones que dicte el Ministro de Estado de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo No. 420 del Código de Trabajo de la República Dominicana.
Convenios en Materia de Seguridad Y Salud Ocupacional Ratificados por la República Dominicana.
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